I.- La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública

a) La Ley General, la presente Ley de transparencia y acceso a la información pública y sus reformas y su reglamento. 

b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado.

c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto.

d) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto.

e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto.

f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;

g) Las Actas y Resoluciones del Comité de Transparencia.

2024-2027

2021-2024

2018-2021

h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información.

*Dirección electrónica y correo electrónico 2023

i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado

j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

DIRECTORIO- PERSONAL 2022-2024

k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax, y correo electrónico del Comité de Transparencia.

l) El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico de la Unidad del sujeto obligado.

m) El manual y formato de solicitud de información pública.

n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema;

ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica;